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El proceso penal como sanción y la opinión pública

Por Sebastián Farina

27 MAYO, 2023

Por Redacción De Política+

En el último tiempo, hemos sido testigos de distintos escenarios en el que diversas personas, denunciadas o involucradas en alguna contingencia penal, son expuestas en distintos medios con difusión pública.

La “exposición” se presenta de múltiples formas, puede ser con la publicación de sus nombres completos o con las iniciales aunque de modo cuasi indubitable de quien se trata, el nombre de la empresa, medidas que se aplican sobre sus bienes como podría ser un allanamiento en el domicilio e incluso, en algunos casos, también se relata o publicita de algún modo una “detención” del involucrado aunque más no sea para hacerlo participar en cualquier audiencia (testimonial, imputativa, etc.).

La nota común reside en la inexistencia de una condena judicial, el amplio despliegue del suceso y la inmediata difusión periodística, incluso con fotos y filmaciones. 

Esta particular situación, las reacciones de distintos sectores, y cómo aquellas personas que no son peritos en derecho interpretan los acontecimientos, atrajo poderosamente nuestra atención.

En general, los comentarios suelen ser parecidos a los siguientes: “está perfecto”; “algo habrán hecho”; “se lo merecen”, etc. Frente a ello, una gran mayoría arriba a una conclusión muy simple y dura: sin haber una condena, incluso en muchos casos ni siquiera una imputación formal ni concluido ningún proceso, consideraban culpables a los involucrados por el sólo hecho de haber sido mencionados y publicados los sucesos.

El “anonimato” funciona como una especie de escudo protector frente a estas curiosidades de la vida, y si bien todos se presentan como respetuoso de la integridad física, psíquica y moral de las personas como de su intimidad, la realidad es que -voluntaria o involuntariamente- terminan naturalizando una práctica que prima facie se presenta como “delicada”. “Delicada” no sólo por el impacto en la persona expuesta, sino por el eventual grado de influencia que la “descalificación pública” puede generar no sólo en el público en general, sino en quien debe terminar decidiendo la suerte del involucrado en el proceso.

Amén de ello, esta situación, genera otro fenómeno: lo que conocemos como “presunción de inocencia”, en tanto principio fundamental de la persona y del proceso penal en cualquier Estado de Derecho , pareciera diluirse por el sólo hecho de que exista una simple acusación. 

En rigor, más que “diluirse”, es como si mutase y se transformase en una “presunción de culpabilidad” que al mismo tiempo se amplifica cuando cobra estado mediático o público. A raíz de ello, los “imputados” deben acreditar su inocencia y realizar lo imposible para neutralizar la imagen de culpabilidad generada. Como fuere, la humillación pública ya se concretó.

Esta suerte de “inversión” del principio que rige en todo estado de derecho, es inaceptable e insanablemente contrario a distintas normas y principios plasmados tanto en la Constitución Nacional como en distintos Tratados Internacionales con raigambre constitucional.

Darío Bonanno  nos precisa que “El "principio de inocencia" fue formulado desde su génesis como una insignia de la libertad individual y si bien antes de la reforma Constitucional del año 1994 ya se desgranaba de nuestra Carta Magna (precisamente de los arts. 18 -vinculado palmariamente al juicio previo- y 33 -relacionado con las garantías implícitas-), lo cierto es que luego de ello, fue expresamente consagrado, precisamente a raíz del raigambre constitucional de las declaraciones y convenciones de derechos humanos incorporados al art. 75 inc. 22.

En este sentido, la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala en su art. 11 que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su art. 26, expresa que se presume que todo acusado es inocente hasta que se pruebe que es culpable.

Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el art. 8 inc. 2º, dispone que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, conforme art. 14 inc. 2º, expresa que toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

Finalmente, la Convención sobre los Derechos del Niño dispone que todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley (art. 40, 2, b, i). El "principio de inocencia" y la "libertad ambulatoria"

Hay quienes afirman que, debido a este fenómeno, el proceso penal no culmina en una posible condena, sino que la condena es el proceso penal en sí. Ello es verdaderamente inadmisible.

Estas situaciones chocan irremediablemente con otro principio de nuestro Derecho que consideramos “universalizable”, cual es la obligación de prevenir causar un daño .

Lo cierto es que, muchos asuntos que cobran notoriedad, dada la exposición pública de los desafortunados involucrados, para lograr culminar con este nuevo método de tortura que implica la exposición de toda una situación que es al menos delicada, sucumben ante las presiones generales que implica todo ello, y sólo para poner fin a ello, “arreglan” con la justicia, asumiendo delitos y hechos que en muchos casos son totalmente ajenos y risibles.

La libertad de prensa es necesaria y saludable, del mismo modo que resulta sano y saludable lograr un justo equilibrio en la tarea de informar sin “exponer”, tarea nada sencilla pero en la que cobran relevancia las autoridades, quienes deben arbitrar los medios para evitar que el proceso en sí devenga en una verdadera sanción (amén que el imputado luego e todo el proceso resulte culpable o inocente), conciliando las distintas normas y principios en juego. Resulta inadmisible generar un “estado de culpabilidad” por el sólo hecho de que exista una investigación sobre un posible ilícito.

    

IMÁGENES POR: ILUSTRATIVA CORTESÍA VERMONT ATTORNEY GENERAL

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